Calculadora Ley General de Discapacidad

Obtén el cálculo correspondiente para conocer el número de empleados con discapacidad en inserción directa de personal a través de un Centro Especial de Empleo (CEE) o las donaciones destinadas a la inclusión laboral.

*Resultados basados en datos IPREM 2023 — 12 Pagas Datos actualizados: 2026-05
¿Estás obligado?

Según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, toda empresa con 50 o más trabajadores debe reservar al menos el 2 % de su plantilla para personas con discapacidad. Introduce tu plantilla para calcular tu obligación exacta.

Cuántas personas trabajan contigo
Obligatorio

Resultado del cálculo LGD

*Criterios estatales del SEPE; cada comunidad podrá tener sus propias características de evaluación.

Cumplimiento LGD
Nº personas con discapacidad requeridas
Cuota 2 % · Art. 42 RDL 1/2013
Importe por donaciones / patrocinios
1,5 × IPREM · RD 364/2005
Importe por contratación CEE
3 × IPREM · RD 364/2005

*El importe por patrocinio y el importe por contratación CEE no son servicios excluyentes. Puedes contratar estos servicios por separado o puedes contratar ambos, si esta opción se adapta mejor a las necesidades de tu empresa.

Guía completa LGD

Todo lo que necesitas saber sobre la Ley General de Discapacidad

Información legal, obligaciones para empresas, beneficios fiscales, razones para cumplirla y preguntas frecuentes para que tu empresa tome decisiones informadas.

¿Qué obligaciones tiene tu empresa con la LGD?

Si tu empresa supera los 50 trabajadores, estás legalmente obligado a reservar al menos el 2 % de tu plantilla para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %. El incumplimiento expone a la empresa a sanciones graves contempladas en la LISOS.

2 % Cuota mínima de reserva obligatoria
50 + Trabajadores en plantilla que activan la obligación

Cómo se calcula la cuota

La cuota se calcula sobre el promedio de trabajadores del año anterior, o del periodo de actividad si la empresa tiene menos de un año de antigüedad. Se computa la plantilla total de todas las provincias y centros de trabajo, no centro por centro.

Qué discapacidades computan

Todas las discapacidades reconocidas oficialmente con un grado igual o superior al 33 %, incluyendo discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y psicosociales. El reconocimiento debe estar vigente y ser emitido por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Tres vías válidas de cumplimiento

La ley reconoce tres formas de cumplir con la obligación:

  • Contratación directa de personas con discapacidad para alcanzar el 2 % de la plantilla.
  • Contratación con un Centro Especial de Empleo (CEE) para la prestación de servicios o suministro de materiales.
  • Donación o patrocinio a fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.

Obligaciones de documentación y acreditación

Las empresas que optan por medidas alternativas deben obtener un certificado anual acreditativo del cumplimiento, emitido por la entidad con la que colaboran (CEE o fundación). Este certificado es imprescindible en caso de inspección de trabajo.

Comunicación a la autoridad laboral

Las empresas con medidas alternativas deben comunicar anualmente la medida adoptada a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma, antes del 31 de octubre de cada año para el ejercicio en curso.

Beneficios económicos y estratégicos para tu empresa al cumplir la LGD

Cumplir con la Ley General de Discapacidad no es solo una obligación legal. Es una oportunidad para obtener bonificaciones fiscales significativas, mejorar la reputación de la empresa y acceder a licitaciones públicas donde la integración de personas con discapacidad suma puntos.

Bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social

Por cada trabajador con discapacidad contratado de forma indefinida, la empresa puede bonificarse entre 3.500 y 6.300 euros anuales en cuotas de Seguridad Social, según el grado de discapacidad, edad y sexo del trabajador. En contratos temporales, el ahorro es del 50 %.

Deducción en el Impuesto sobre Sociedades

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir 9.000 euros por cada persona con discapacidad contratada a jornada completa (o la parte proporcional en caso de jornada parcial), siempre que el contrato sea indefinido y la persona tenga una discapacidad de al menos el 33 %.

Acceso a licitaciones públicas y contratos con la administración

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite a los órganos de contratación valorar positivamente en los criterios de adjudicación el cumplimiento de medidas de integración de personas con discapacidad. Empresas incumplidoras pueden quedar excluidas en determinados contratos.

Reputación corporativa y ESG

Las empresas que cumplen y comunican su compromiso con la LGD mejoran su puntuación en criterios ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza), lo que facilita el acceso a financiación responsable, mejora la percepción de marca y atrae talento comprometido con la diversidad.

Fidelización de empleados y retención de talento

Las empresas inclusivas registran tasas más bajas de absentismo y rotación entre sus empleados. La integración de personas con discapacidad contribuye a crear culturas organizativas más sólidas, con mayor sentido de pertenencia y compromiso.

Subvenciones y ayudas adicionales

Muchas Comunidades Autónomas ofrecen subvenciones adicionales por la contratación de personas con discapacidad, como ayudas a la adaptación del puesto de trabajo o financiación de la formación del trabajador. El importe varía por CCAA.

Cómo cumplir con la LGD paso a paso

Cumplir con la Ley General de Discapacidad es un proceso que puede abordarse desde tres vías complementarias. Usa la calculadora para determinar tu obligación exacta y sigue estos pasos según la vía que mejor se adapte a tu empresa.

Paso 1: Calcula tu obligación

Determina el número exacto de personas con discapacidad que debe haber en tu plantilla. La fórmula es: (número total de trabajadores) × 2 %. Si el resultado no es un número entero, se redondea al entero más próximo por exceso.

Paso 2: Elige tu vía de cumplimiento

Tienes tres opciones legales: contratación directa de personas con discapacidad, acuerdo de prestación de servicios con un Centro Especial de Empleo, o donación a una fundación acreditada. Las vías CEE y donación no son excluyentes y pueden combinarse.

Paso 3: Obtén el certificado acreditativo

Si optas por medidas alternativas, la entidad colaboradora (CEE o fundación) te expedirá el certificado de cumplimiento. Guárdalo porque la Inspección de Trabajo puede solicitarlo en cualquier momento.

Paso 4: Comunica la medida adoptada

Informa a la autoridad laboral de tu Comunidad Autónoma de la medida alternativa adoptada antes del 31 de octubre de cada año. El procedimiento varía por CCAA; en algunas se realiza de forma telemática a través del portal de la Consejería de Empleo.

Paso 5: Mantén la documentación actualizada

El cumplimiento de la LGD es un proceso continuo. Cada vez que contrates un trabajador con discapacidad, actualiza el registro interno. Si la plantilla varía y superas o bajas de 50 trabajadores, la obligación cambia. Realiza una revisión anual.

¿Cuándo se puede optar por medidas alternativas?

Solo cuando existe una causa de imposibilidad técnica, productiva, organizativa o económica debidamente justificada, o cuando no haya demanda de empleo de personas con discapacidad con el perfil requerido, acreditada por el Servicio Público de Empleo. La medida alternativa es excepcional, no la norma.

Cómo puede ayudarte Fundación Juan XXIII

Fundación Juan XXIII lleva más de 60 años promoviendo la inclusión laboral de personas con discapacidad. Puedes cumplir la LGD mediante nuestro Centro Especial de Empleo o a través de acuerdos de patrocinio. Gestionamos todo el proceso de acreditación.

Sanciones por incumplir la cuota de reserva de discapacidad

El incumplimiento de la obligación de reserva del 2 % está tipificado como infracción grave o muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Las sanciones pueden alcanzar los 187.515 euros por infracción, y pueden acumularse si el incumplimiento es reiterado.

626 € Sanción mínima por infracción grave
187.515 € Sanción máxima por infracción muy grave

Infracción grave (art. 15 LISOS)

No cumplir con la obligación de contratar o aplicar medidas alternativas se tipifica como infracción grave. La sanción oscila entre 626 y 6.250 euros. En caso de reincidencia, se aplica el grado superior.

Infracción muy grave (art. 16 LISOS)

El incumplimiento reiterado o cuando la empresa no acredita ninguna de las tres vías de cumplimiento puede calificarse como muy grave, con sanciones entre 6.251 y 187.515 euros, dependiendo del número de trabajadores afectados y la gravedad de la conducta.

¿Quién inspecciona el cumplimiento?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo encargado de verificar el cumplimiento de la cuota de reserva. Puede actuar de oficio, a instancias de una denuncia o en el marco de campañas de control sectoriales.

¿Cuándo prescriben las sanciones?

Las infracciones graves prescriben a los tres años desde la comisión de la infracción. Las muy graves, a los cinco años. El plazo se interrumpe desde el levantamiento del acta de infracción por la Inspección de Trabajo.

Consecuencias adicionales al incumplimiento

Más allá de la sanción económica, las empresas incumplidoras pueden perder el acceso a subvenciones públicas, bonificaciones de Seguridad Social y ser excluidas de licitaciones y concursos con la Administración Pública durante el periodo de incumplimiento.

Preguntas frecuentes sobre la LGD

La obligación aplica a todas las empresas que tengan 50 o más trabajadores en plantilla, con independencia de su forma jurídica, sector de actividad o tamaño de sus centros de trabajo individuales. El cómputo se realiza sobre el promedio de trabajadores del año anterior.

Las sanciones por incumplimiento de la cuota de reserva van desde 626 euros (infracción grave mínima) hasta 187.515 euros (infracción muy grave máxima). El importe depende del grado de la infracción, el número de trabajadores afectados y si existe reincidencia.

Sí, siempre que exista una causa de imposibilidad técnica, productiva, organizativa o económica debidamente acreditada. La donación a fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro es una medida alternativa legal, pero no puede utilizarse de forma indiscriminada sin justificación previa.

Un Centro Especial de Empleo es una empresa cuyo objetivo principal es proporcionar trabajo remunerado a personas con discapacidad, al tiempo que presta servicios de ajuste personal y social. Al menos el 70 % de su plantilla debe estar formada por trabajadores con discapacidad. Contratar servicios o suministros a un CEE es una de las tres vías reconocidas para cumplir con la cuota de reserva LGD.

Sí. La contratación indefinida de personas con discapacidad tiene bonificaciones que van desde 3.500 hasta 6.300 euros anuales por trabajador, dependiendo del grado de discapacidad (33-64 % o 65 % o más), el sexo y la edad. Los contratos temporales tienen bonificaciones del 50 %.

El número requerido es el resultado de multiplicar la plantilla total por el 2 %. Por ejemplo, una empresa de 200 trabajadores necesita al menos 4 personas con discapacidad (200 × 0,02 = 4). Puedes usar nuestra calculadora para obtener el cálculo exacto y las opciones de cumplimiento personalizadas.

Sí. La Ley de Contratos del Sector Público permite que los organismos licitantes valoren positivamente o exijan el cumplimiento de la cuota de reserva LGD como criterio de adjudicación o requisito de solvencia. Las empresas incumplidoras pueden quedar excluidas en determinados contratos públicos.

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se actualiza anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado. Los cálculos de medidas alternativas de la LGD se expresan en múltiplos del IPREM anual a 12 pagas. Esta calculadora usa el IPREM 2023. Se recomienda verificar el valor actualizado en el BOE o contactar con nuestro equipo.

Sí. La ley no exige usar una única vía. Una empresa puede contratar directamente a algunas personas con discapacidad y complementar el cumplimiento con un acuerdo con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con una donación. La combinación de vías es perfectamente válida y puede resultar más eficiente dependiendo del perfil de la empresa.

Nuestros servicios

serv10

Catering

Contratar el servicio de catering con el CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv9

Cestas de Navidad

La adquisición de cestas de Navidad a través del CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv8

Copacking

Contratar servicios de copacking con el CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv7

Diseño de jardines

Contratar el servicio de diseño de jardines y huertos con el CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv6

Gestión documental

Contratar el servicio de gestión documental con el CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv5

Juan Energy

Contratar suministro de energía con Juan Energy, el CEE energético de Fundación Juan XXIII, cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv4

Logística

Contratar servicios de logística con el CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv3

Merchandising

La adquisición de merchandising a través del CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv2

Outsourcing

Contratar servicios de outsourcing con el CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

serv1

Packaging

La adquisición de packaging personalizado a través del CEE de Fundación Juan XXIII cuenta como medida alternativa válida para el cumplimiento de la LGD.

Solicita información
sin compromiso

imagen-newsletter imagen-newsletter-mv

Suscríbete a la

newsletter