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SOBRE DISCAPACIDAD

  • Plena Inclusión ha asumido la definición de discapacidad intelectual de la AAIDD (American Association on Intellectual and Developmental Disabilities): “Es una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales, y prácticas”. Es decir, implica una limitación en las habilidades que la persona aprende para funcionar en su vida diaria y que le permiten responder en distintas situaciones y en lugares (contextos) diferentes. La discapacidad intelectual se expresa cuando una persona con limitaciones significativas interactúa con el entorno. Por tanto, depende tanto de la propia persona como de las barreras u obstáculos que tiene el entorno. Según sea un entorno más o menos facilitador, la discapacidad se expresará de manera diferente. La discapacidad intelectual NO ES una enfermedad mental.

  • Hay cuatro categorías de factores que pueden darse antes, durante o después del nacimiento de un niño. Se trata de: (1) Trastornos genéticos (como el síndrome de X Frágil, la fenilcetonuria, el síndrome de Lesch-Nyhan) son transmitidos al niño a través de los genes en el momento de la concepción. (2) Trastornos cromosómicos: suceden durante el proceso de disposición de los cromosomas. Los más frecuentes son el síndrome de Down, el síndrome de Prader-Willi y el síndrome de Angelman. (3) Causas biológicas y orgánicas: aparecen antes, durante o después del nacimiento. Las principales causas prenatales son el sarampión y la rubeola durante el embarazo, el consumo de toxinas o de ciertos medicamentos. En cuanto a los factores perinatales (durante el alumbramiento), cabe destacar la exposición a toxinas o infecciones (por ejemplo el herpes genital), la presión excesiva en la cabeza o la asfixia. Por último, pueden darse algunas causas postnatales como un traumatismo craneano o una meningitis. (4) Causas ambientales: por ejemplo, carencias alimenticias de la madre durante el embarazo, el consumo de drogas o alcohol, la falta de estimulación física y sensorial y la carencia de atención sanitaria

  • Sí, y lo deseable es que lleve una vida lo más normal posible, como una persona más en los distintos contextos en los que esté a lo largo de su vida: en su familia, en la escuela, en el trabajo, en su tiempo de ocio… Posiblemente necesitará apoyos para hacer algunas cosas, o que algunos entornos se adapten y hagan accesibles / comprensibles. Pero es importante que viva como un ciudadano más. La discapacidad intelectual NO es una enfermedad sino que, en algunos casos, es una consecuencia de una enfermedad. Por tanto, no es algo que “se cure”. La discapacidad intelectual se refiere a una limitación importante en el funcionamiento de la persona, no a la limitación de la persona. Y la limitación en el funcionamiento es consecuencia de la interacción de las capacidades limitadas de la persona con el medio en el que vive. La discapacidad intelectual además no es algo estático, pues con los apoyos adecuados una persona con discapacidad intelectual mejorará en su funcionamiento y su ajuste al contexto social, físico y cultural en que vive.

  • En absoluto, la discapacidad intelectual no conlleva necesariamente presentar violencia o peligro ni para la propia persona ni para otras personas. Las conductas violentas o peligrosas, si se llegan a dar, suelen ser consecuencia de dificultades de comunicación y de comprensión del entorno. Los datos actuales de investigación nos dicen que entre las personas adultas con discapacidad intelectual o del desarrollo menos de 1 persona de cada 20 presentan conductas de autoagresión, y menos de 1 persona de cada 10 presentan conductas de agresión. Además esos datos nos dicen que pasados 2 años, alrededor de 1 de cada 3 de esas personas habrán dejado de presentar esas conductas.

  • Para acudir al Centro de Día o al Centro Ocupacional de Fundación Juan XXIII Roncalli solamente es requisito imprescindible tener reconocida discapacidad intelectual y ser mayor de 18 años. Las plazas las otorga la Comunidad de Madrid. Para solicitarlas, es necesario tener una valoración a través de la Ley de Dependencia. Quien quiera solicitar plaza, puede acudir al Centro de Servicios Sociales de su distrito o municipio, o bien a la Oficina de Información de la Dependencia de la Comunidad de Madrid (C/ Agustín de Foxá 31), y pedir que como recurso de Ley de Dependencia le otorguen un “Centro de atención diurna”, en concreto Centro de Día o Centro Ocupacional, pudiendo especificar aquél de su preferencia.

  • Cualquier persona que tenga discapacidad intelectual y/o enfermedad mental con certificado de discapacidad emitido por su centro base puede participar en el proceso de selección. No hay requisitos mínimos pero sí se les pide: habilidades lectoescritoras, motivación hacia el empleo, mayor de 18 años.