Fin social de Fundación Juan XXIII


Según lo que se recoge en los estatutos de Fundación Juan XXIII, los fines son:

1. La fundación tiene un fin benéfico-asistencial exento de toda finalidad lucrativa, de asistencia social a personas con discapacidad intelectual, de cualquier tipo y grado, así como su inserción socio-laboral e inclusión social, sin perjuicio de atender igualmente a colectivos con otras discapacidades o personas en riesgo de exclusión social, para el mejor cumplimiento de sus fines la Fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades

- La promoción y mantenimiento de Centros Ocupacionales.

- La promoción y mantenimiento de Centros Especiales de Empleo.

- La promoción y mantenimiento de Centros de Días.

- La promoción y mantenimiento de Centros Residenciales.

- La promoción y mantenimiento de Empresas de Inserción.

- La realización de talleres de trabajo.

- La promoción de empresas, mediante la participación directa o indirecta, que fomenten la creación de empleo a colectivos desfavorecidos socialmente.

- La atención domiciliaria para facilitar desenvolvimiento.

- Realización de todas aquellas actividades tendentes a prevenir la discapacidad intelectual.

- Programas de ocio y tiempo libre.

- Servicios de respiro familiar.

- Realización de asistencia psicológica y habilitación física y social, así como la rehabilitación, para mejorar, mantener o compensar su estado psíquico, físico y sensoria.

- Realización de actividades educativas y formativas.

- Realización de actividades de carácter cultural y deportivo.

- Realización de estudios e investigaciones realizadas con la finalidad de la fundación, así como campañas de sensibilización y de difusión.

- Concesión de ayudas y becas a personas con discapacidad intelectual o entidades sin fin de lucro cuyo objetivo esté vinculado con las personas con discapacidad intelectual, otras discapacidades o colectivos desfavorecidos.

- Realización de publicaciones y ediciones.

- Realizar todas las actividades accesorias o complementarias a las anteriormente descritas.

- Realizar, de modo genérico, todas las actividades que sean conducentes al mejor logro de sus fines.

2. El desarrollo de los fines de Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumderan sin propósito exhaustivo:

- Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

- Mediante acuerdos o conciertos con los organismos de la Administración Pública.

- Colaborando con otras entidades, públicas o privadas sin fin de lucro, mediante, patrocinios, subvenciones u otro tipo de ayudas.

- Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, en concreto, mediante la creación de Centros de Trabajo y empresas con findes de Integración.

- Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.